Jueves 30 de Marzo de 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOS VECINOS ENTREGAN SU RESPUESTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Después de casi un año de la primera reclamación al Defensor del Pueblo, éste ha respondido haciendo suyos los argumentos del Ayuntamiento, sin contrastar debidamente los datos que aportan los responsables municipales. Por ello, la Plataforma ha elaborado unas alegaciones pidiendo la reapertura del expediente y aportando una extensa documentación (800 páginas) que hace unos meses se nos impidió entregar. Así mismo, se le han entregado también las 12.891 firmas recogidas en mayo del año pasado en contra de las obras del by-pass sur y la conexión M40/Embajadores.

 

ALEGACIONES DE LOS DEMANDANTES A LA RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO AL EXPEDIENTE Q-0505773

 

 Ante la respuesta de la Defensoría sobre las reclamaciones de los vecinos acerca de las obras emprendidas por el Ayuntamiento de Madrid en el barrio de Legazpi (construcción del by-pass sur y la conexión de la M-40/Embajadores), los firmantes de la reclamación queremos hacer constar las siguientes alegaciones.

 

Afirmamos que entendemos que sí ha habido y hay imprevisión, falta de información e indefensión ciudadana y que por lo tanto la Defensoría debería revisar su decisión de no proseguir las actuaciones a la luz de la documentación que aportamos con este escrito.

 

En primer lugar queremos hacer constar que, en los meses que han transcurrido entre la reclamación al Defensor del Pueblo y su respuesta, se ha podido recabar más información que creemos que avala las denuncias presentadas ante esta Institución. En este sentido, creemos que sí nos parece “negable” que el Ayuntamiento “ha efectuado rigurosos estudios de toda índole antes de diseñar los proyectos”. Es más, afirmamos que el Ayuntamiento ha omitido conscientemente estudios imprescindibles en este tipo de obra y oculta datos intencionadamente a los ciudadanos e instituciones. Este hecho es de una gravedad aún mayor cuando algunas de las informaciones que se pretenden sutraer a la opinión pública hacen referencia a la salud de los vecinos, puesta a nuestro entender en riesgo cierto por las actuaciones emprendidas por el Ayuntamiento.

 En segundo lugar, afirmamos que los aspectos ambientales sí “han sido ignorados y descuidados por la Administración municipal” en lo que respecta a las obras aquí demandadas (by-pass sur y la conexión de la M-40/Embajadores). Ninguna de estas obras y sus posibles consecuencias han sido evaluadas ambientalmente de una forma seria. Ni que decir tiene que tampoco han sido analizados los efectos combinados que pueden tener estas obras al coincidir sus consecuencias en un área muy localizada del distrito de Arganzuela. No deja de ser un contrasentido que se ofrezca como prueba de la preocupación ambiental una proyección teórica (la propia respuesta de la Defensoría reconoce la inexistencia de evaluaciones posteriores al final de las obras) de beneficios ambientales y ecónomicos de todas las obras de la M30 y cuando se someten a aprobación e información pública se haga en forma de proyectos fragmentados. La validez del informe de la Universidad Politécnica de Madrid, citada por el Ayuntamiento como garante ciéntifica e independiente de las bondades del proyecto, queda en cuestión cuando distintos departamentos de este centro universitario participan activamente en el proyecto, dirigido a su vez por un catedrático de la misma.

 Es por ello que efectuamos las siguientes alegaciones al parecer del Defensor del Pueblo en referencia a este expediente para que sean tenidas en cuenta en la forma que proceda:

1.      Los responsables municipales ponen en grave riesgo la salud de los vecinos afectados por las obras objeto de la denuncia, que supondrán no sólo un aumento exponencial de contaminación en las zonas más cercanas, sino también una concentración extremadamente nociva de contaminantes en un área muy localizada.

 

De los datos aportados por el Ayuntamiento se deduce que las obras del by-pass sur y la conexión de Embajadores con la M-40 supondrán introducir las consecuencias de un tráfico de aproximadamente 120.000 vehículos en el centro de una zona residencial. Además supondrán en determinados momentos niveles de contaminación superiores en más de 170 veces los niveles máximos permitidos (incluso con las mejores previsiones de filtrado) para las viviendas colindantes con el parque Tierno Galván. La documentación aportada por el Ayuntamiento prueba que se han obviado estos datos y que supondrán para la población: aumento de la mortalidad prematura, crecimiento de las afecciones respiratorias, peligro de afecciones cardiovasculares y crecimiento de las patologías relacionadas con el cáncer (con una especial incidencia en la población infantil).  No podemos aceptar en este punto la afirmación de la Defensoría “parece innegable que el Ayuntamiento ha efectuado rigurosos estudios de toda índole antes de diseñar los proyectos, que los ha sometido a información pública antes de aprobarlos….”

 

2.      Existe un riesgo cierto para la seguridad de las viviendas (y sus habitantes) afectadas por el trazado del doble túnel conocido como by-pass sur ya que se puede constatar que, en su planteamiento y realización, se han primado otros intereses distintos a las posibles afecciones a edificios.

 

La propia memoria del proyecto de by-pass sur reconoce las dificultades del subsuelo a excavar y que las previsiones teóricas de movimientos inducidos en el terreno son notables. Para compensar estas previsiones se apela a la experiencia previa de construcción de túneles en Madrid que, en ningún caso, existe para túneles de estas dimensiones, profundidad y realizados con tuneladoras de las características de las actualmente utilizadas. Además existen numerosos indicios recientes que apuntan a la inestabilidad del terreno de la zona que nos ocupa y por lo tanto, a la irresponsabilidad que supone mantener este trazado bajo viviendas con el único objeto de un teórico ahorro de combustible en los trayectos. Asimismo, recientes informaciones de prensa nuestran que algunos de los principales responsables técnicos y políticos de estas obras han tenido actuaciones previas cuanto menos cuestionables en relación con la obligación de informar sobre los peligros de obras bajo su responsabilidad.

 

3.      Las obras aquí denunciadas se están realizando sin el control necesario de otros organismos e instituciones así como la cobertura legal de normativa que en absoluto pueden ser aplicadas a obras de esta magnitud e impacto sobre el entorno urbano.

 

Ni el Consejo de Estado, ni la Confederación Hidrográfica del Tajo, ni la Comunidad de Madrid están ejerciendo este control tal y como aduce el Ayuntamiento. Estas obras se están realizando sin ninguna limitación y sin garantías para los ciudadanos. Prueba de esto es que se están ejecutando aplicando una normativa técnica (ordenanzas municipales de ventilación de edificios, RITE, etc..), que, en ningún caso, se corresponde con la magnitud de las obras,  su incidencia en la población ni los riesgos asociados.

 

4.      Desde el inicio de las obras se han vulnerado derechos ciudadanos fundamentales utilizando de forma abusiva y tergiversada los mecanismos administrativos que la norma dispone para estas obras.

 

Los procesos legalmente previstos de información pública y participación ciudadana en la toma de decisiones han sido utilizados por el Ayuntamiento de manera abusiva (limitación del derecho a la información, imposibilidad de alegar, ocultamiento de datos, etc...) limitando con ello derechos ciudadanos básicos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico y creando una situación manifiesta de indefensión. En este sentido ha de entenderse también la no presentación pública de una Evaluación de Impacto Ambiental ya que como plantea el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas : En cambio, la información al público establecida en el artículo 9 de la Directiva 85/337 modificada tiene lugar una vez adoptada la resolución de concesión o de denegación. El objetivo que se persigue por medio de esta información no es solamente informar al público, sino también permitir a las personas que se consideren perjudicadas por el proyecto de que se trate ejercitar su derecho de recurso en los plazos señalados (sentencia sobre el asunto C332-04 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, 16 de Marzo de 2006).

 

 

5.      Las obras han tenido, tienen y tendrán un impacto muy significativo en el medio ambiente de la zona objeto de la denuncia y se están realizando sin los obligados mecanismos de control ambiental y sin que las administraciones que tienen competencia en este área actúen.

 

Los documentos aquí aportados prueban que las obras objeto de la denuncia tienen un fortísimo impacto ambiental y que no pueden acogerse a la exención de Evaluación de Impacto Ambiental dictaminada por la Comunidad de Madrid ya que ésta afecta sólo al tramo de soterramiento de M-30 comprendido entre el Puente del Rey y el Nudo Sur.

 

Además se aportan pruebas en este documento de que se está produciendo una vulneración consciente y deliberada por parte de las autoridades competentes de directivas europeas ya traspuestas a la legislación estatal y de obligado cumplimiento. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia De las Comunidades Europeas (16 de Marzo de 2006) sobre el caso C‑332/04 muestra un precedente claro de lo aquí planteado por los vecinos.

 

Todo ello nos reafirma en los presupuestos básicos de la reclamación enviada a esta Defensoría y entendemos que estos riesgos, en especial los que se refieren a la salud pública, si pueden ser considerados “cuestiones verdaderamente relevantes” y “defectos insubsanables” de estas obras. Como también entendemos que, con la documentación aquí aportada, es patente que la omisión de mecanismos de control medioambiental, así como ciertas imprecisiones relacionadas con la realización del by-pass sur, son producto de “apreciaciones groseramente erróneas” (y también intencionadas) por parte del Ayuntamiento.

 

Es por ello que queremos que estas alegaciones a la decisión de la Defensoría de concluir las actuaciones del expediente Q0505773 sean tenidas en cuenta para la reapertura del expediente. 

Cordialmente le saluda

 ROBERTO TORNAMIRA SANCHEZ

PLATAFORMA DE VECINOS AFECTADOS

POR LAS OBRAS DE LA M30 EN EL NUDO SUR


 

 

   

© PLATAFORMA DE VECINOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DE LA M30 EN EL NUDO SUR - 2006

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